DECRETO N° 449
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2008, COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, DISTRITO DE TEHUANTEPEC OAXACA, PERCIBIRÁ LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
64,730,740.00 |
IMPUESTOS |
11,150,000,00 |
DEL IMPUESTO PREDIAL |
9,500,000.00 |
TRASLACIÓN DE DOMINIO |
1,000,000.00 |
FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES |
50,000.00 |
RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS |
200,000.00 |
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS |
400,000.00 |
DERECHOS |
28,155,240.00 |
ALUMBRADO PÚBLICO |
4,000,000.00 |
ASEO PÚBLICO |
115,000.00 |
MERCADOS |
1,780,000.00 |
PANTEONES |
250,000.00 |
RASTRO |
20,000.00 |
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES |
880,240.00 |
LICENCIAS Y PERMISOS |
1,110,000.00 |
LICENCIAS Y REFRENDO DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS |
1,000,000.00 |
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
1,790,000.00 |
PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD |
90,000.00 |
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO |
16,510,000.00 |
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES |
310,000.00 |
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS |
100,000.00 |
SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA |
180,000.00 |
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA |
20,000.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
100,000.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
100,000.00 |
PRODUCTOS |
65,500.00 |
OTROS PRODUCTOS |
55,500.00 |
PRODUCTOS FINANCIEROS |
10,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
25,260,000.00 |
MULTAS |
250,000.00 |
DONACIONES |
25,000,000.00 |
ADJUDICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS |
10,000.00 |
PARTICIPACIONES |
49,814,861.19 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
49,814,861.19 |
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES |
29,511,087.36 |
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |
19,177,544.96 |
FONDO MUNICIPAL DE COMPENSACION |
701,856.73 |
FONDO MUNICIPAL SOBRE EL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL |
424,372.14 |
APORTACIONES |
54,888,842.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
54,888,842.00 |
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL |
26,252,098.00 |
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL |
28,636,744.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
17,735,501.58 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
17,735,501.58 |
EMPRESTITOS |
1.00 |
CONVENIOS FEDERALES |
12,435,499.58 |
PROGRAMAS FEDERALES |
5,300,000.00 |
PROGRAMAS ESTATALES |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$187,169,944.77 |
I.- LOS INGRESOS FISCALES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS SE CAUSARAN Y RECAUDARAN POR LAS DISPOSICIONES QUE ESTA LEY SEÑALE, Y EN LO QUE NO ESTA PREVISTO SE ESTARÁ A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA O LA LEGISLACIÓN COMÚN DEL MISMO. LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN EN EXCESO A LO PREVISTO EN ESTA LEY, SERÁN DESTINADOS A LOS RUBROS PRESUPUESTARIOS QUE AL EFECTO DETERMINE EL AYUNTAMIENTO, ACORDE A LA NORMATIVA QUE EXPIDA PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS. (S J B T).
II.- EL PAGO EXTEMPORANEO DE CONTRIBUCIONES DARÁ LUGAR AL COBRO DE RECARGOS, A RAZÓN DE 1.13 PORCIENTO MENSUAL CALCULADOS POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA Y SE COMPUTARAN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.
III.- PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ COMO SALARIOS MÍNIMOS, EL ÚLTIMO SALARIO MÍNIMO GENERAL.
IV.- PARA LA VALIDEZ DEL PAGO DE LAS DIVERSAS CONTRIBUCIONES FISCALES, ASI COMO DE LOS DEMAS INGRESOS SEÑALADOS EN LA LEY, DEBERÁN DE INGRESAR ESTAS A LA TESORERÍA, Y COMPROBARSE CON EL DOCUMENTO GENERAL AUTORIZADO O RECIBO OFICIAL VALIDADO POR LA TESORERIA.
V.- TRATANDOSE DE PAGOS DE CONTRIBUCIONES MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRONICA DE FONDOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, QUIEN LO REALICE SE OBLIGARA A DAR AVISO A LA TESORERIA MUNICIPAL DENTRO DEL MISMO MES EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA TRANSFERENCIA, CON LA FINALIDAD DE OBTENER EL RECIBO OFICIAL COPRRESPONDIENTE.
VI.- SE FACULTA AL AYUNTAMIENTO A TRAVES DE LA COMISION DE HACIENDA, REDUCIR EN FORMA PARCIAL O CONDONAR, LAS CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, A CONTRIBUYENTES QUE LO SOLICITEN Y QUE JUSTIFIQUEN PLENAMENTE LA CAUSA PARA ELLO, EMITIENDOSE EN TODOS LOS CASOS EL DICTAMEN RESPECTIVO O LA AUTORIZACION DEL PRESIDENTE.
RÚBRICAMUNICIPAL.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5º. DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO 3.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PROPIETARIAS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS Ó RÚSTICOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6º. DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA. AUN LOS DEDICADOS A PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, HIDROCARBUROS Y CUALQUIER OTRO TIPO RELATIVO A LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, SIN INVADIR A LA ESFERA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES.
ARTÍCULO 4.- LA BASE DEL IMPUESTO PREDIAL ES EL VALOR CATASTRAL DETERMINADO EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO 5.- LA TASA DE ESTE IMPUESTO SERÁ DEL 0.5% ANUAL SOBRE EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE.
ARTÍCULO 6.- EN NINGÚN CASO EL IMPUESTO PREDIAL SERÁ INFERIOR A LA CANTIDAD DE $250.00 PARA PREDIOS URBANOS Y $120.00 PARA LOS PREDIOS RÚSTICOS. LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, NO HARÁN INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN ALGUNA DE ACTOS O CONTRATOS SIN QUE PREVIAMENTE SE EXTIENDA LA BOLETA DE NO ADEUDO RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL.
ARTÍCULO 7.- ESTE IMPUESTO SE CAUSARÁ ANUALMENTE, SU MONTO PODRÁ DIVIDIRSE EN SEIS PARTES IGUALES QUE SE PAGARAN BIMESTRALMENTE EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE.
LOS PAGOS PODRÁN HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DEL AÑO, Y TENDRÁN DERECHO A UNA BONIFICACIÓN DE 10% DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA PAGAR AL CONTRIBUYENTE. EL PAGO POR ANUALIDAD ANTICIPADA DEL IMPUESTO PREDIAL, NO IMPIDE EL COBRO DE DIFERENCIAS QUE DEBA HACERSE POR EL MUNICIPIO POR CAMBIO DE LA BASE. - TRATÁNDOSE DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TENDRÁN DERECHO A UNA BONIFICACIÓN DEL 50%, DEL IMPUESTO ANUAL.
ASI MISMO TENDRAN UN DESCUENTO DEL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, UNICAMENTE POR EL BIEN INMUEBLE QUE HABITEN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE SU PROPIEDAD Y REALICEN EL PAGO EN FORMA ANUALIZADA Y PREVIA ACREDITACION.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL Y LOS DERECHOS SOBRE LOS MISMOS, ASÍ COMO LOS DEMÁS ACTOS JURÍDICOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO 9.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN EL SUELO, LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS EN EL, UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS.
ARTÍCULO 10.- LA BASE DE ESTE IMPUESTO SE DETERMINARÁ EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO 11.- EL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO SE PAGARÁ APLICANDO UNA TASA DEL 2%, SOBRE LA BASE DETERMINADA, CONFORME AL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 12.- ESTE IMPUESTO DEBERÁ PAGARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICE LAS OPERACIONES OBJETO DE ESTE IMPUESTO, AÚN CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON RESERVA DE DOMINIO O LA VENTA SEA A PLAZO.
EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE DENTRO DEL MISMO PLAZO CUANDO SE REALICE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
CUANDO SE CONSTITUYA O ADQUIERA EL USUFRUCTO O LA NUDA PROPIEDAD. EN EL CASO DE USUFRUCTO TEMPORAL CUANDO SE EXTINGA.
A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN O A LOS TRES AÑOS DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA MISMA SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERA LLEVADO A CABO LA ADJUDICACIÓN, ASÍ COMO AL CEDERSE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O AL ENAJENARSE BIENES POR LA SUCESIÓN. EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS, EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE, SE CAUSARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CESIÓN O LA ENAJENACIÓN INDEPENDIENTEMENTE DEL QUE SE CAUSA POR EL CESIONARIO O POR EL ADQUIRIENTE.
TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE FIDEICOMISO, CUANDO SE REALICEN LOS SUPUESTOS DE ENAJENACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO.
AL PROTOCOLIZARSE O INSCRIBIRSE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA PRESCRIPCIÓN.
EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, CUANDO LOS ACTOS DE QUE SE TRATE SE ELEVEN A ESCRITURA PÚBLICA O SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PÚBLICO, PARA PODER SURTIR EFECTOS ANTE TERCEROS EN LOS TÉRMINOS DEL DERECHO COMÚN; Y SI NO ESTÁN SUJETOS A ESTA FORMALIDAD, AL ADQUIRIRSE EL DOMINIO CONFORME A LAS LEYES.
VALORES DE SUELO URBANO POR ZONAS DEL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ POR M2.
ZONA |
VALOR POR M2 |
A |
$770.00 |
B |
$636.00 |
C |
$502.00 |
D |
$368.00 |
E |
$234.00 |
F |
$100.00 |
FRACC. INTERES SOCIAL |
$420.00 |
AGENCIAS, RANCHERÍAS Y SUCEPTIBLES DE TRANSFORMACIÓN $75.00 /M2
VALORES DE SUELO RUSTICO PARA EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ POR HECTAREA
SUELOS RUSTICOS |
VALOR POR HECTAREA |
AGRICOLA |
$30,000.00 |
AGOSTADERO |
$23,400.00 |
FORESTAL |
$16,700.00 |
NO APROPIADO PARA USOS AGRICOLA |
$10,000.00 |
BASES MINIMAS |
VALOR POR HECTAREA |
URBANA |
$50,000.00 |
RUSTICA |
$50,000.00 |
TABLA DE VALORES UNITARIOS POR M2 DE CONSTRUCCION SEGÚN TIPOLOGIA PARA EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ.
TIPOLOGIA DE LA CONSTRUCCION |
CATEGORIA |
VALOR/M2 |
REGIONAL |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANTIGUA |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MODERNA |
|
CAPÍTULO TERCERO
SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 13.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO, EL ESTABLECIMIENTO DE FRACCIONAMIENTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU TÍTULO, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA DIVISIÓN DE UN TERRENO, EN LOTES, SIEMPRE QUE PARA ELLO SE ESTABLEZCA UNA O MÁS CALLES, CALLEJONES DE SERVICIO, SERVIDUMBRES DE PASO. TAMBIÉN SERÁ OBJETO DE GRAVAMEN, LA FUSIÓN O DIVISIÓN DE TERRENOS CUANDO SE PRETENDA REFORMAR EL FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO, O QUE SE REALICE EN CUALQUIER TIPO DE PREDIOS AUN QUE ESTOS NO FORMEN PARTE DE NINGÚN FRACCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 14.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO, LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REALICE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 15.- LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE ESTE IMPUESTO, SERÁ LA SUPERFICIE VENDIBLE, SEGÚN EL TIPO DE FRACCIONAMIENTO. ESTE IMPUESTO SE PAGARÁ POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE, APLICANDO EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL ESTADO DE OAXACA DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE TARIFA:
T I P O |
CUOTA POR M2 |
HABITACIÓN RESIDENCIAL |
0.15 S.M.G. |
HABITACIÓN TIPO MEDIO |
0.07 S.M.G. |
HABITACIÓN POPULAR |
0.06 S.M.G. |
HABITACIÓN DE INTERÉS SOCIAL |
0.05 S.M.G. |
COMERCIAL |
0.15 S.M.G. |
INDUSTRIAL |
0.15 S.M.G. |
1.- POR SUBDIVISIÓN Y FUSIONES POR M2:
A).- POR SUBDIVISIONES.
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
DE 120M2 A 999.99 M2 |
$0.70 |
$0.90 |
$1.50 |
DE 1,000 M2 A 4,999.99 M2 |
$0.60 |
$0.80 |
$1.25 |
DE 5,000 M2 EN ADELANTE |
$0.50 |
$0.70 |
$1.00 |
B) POR SUBDIVISIÓN BAJO EL RÉGIMEN EN CONDOMINIO.
INTERES SOCIAL |
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
HASTA 999.00 M2 |
$5.00 |
$6.50 |
$7.50 |
$8.50 |
DE 1,000 M2 A 4,999.99 M2 |
$4.00 |
$5.50 |
$6.50 |
$7.50 |
DE 5,000 M2 EN ADELANTE |
$3.00 |
$4.50 |
$5.50 |
$6.50 |
C) POR FUSIONES
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
DE 120M2 A 999.99 M2 |
$0.60 |
$0.80 |
$1.00 |
DE 1,000 M2 A 4,999.99 M2 |
$0.50 |
$0.70 |
$0.90 |
DE 5,000 M2 EN ADELANTE |
$0.40 |
$0.60 |
$0.80 |
D) POR FRACCIONAMIENTO
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
POR METRO CUADRADO |
$0.50 |
$1.00 |
$1.50 |
A FALTA DE AMOJONAMIENTO SE PAGARÁ ADICIONAL A ESTE IMPUESTO LA CANTIDAD DE 10 S.M.G. POR PREDIO DE AL MENOS CUATRO VÉRTICES Y SE INCREMENTARÁ 2 S.M.G. POR VÉRTICE ADICIONAL ORIGINADO POR UNA INFLEXIÓN EN EL DESLINDE O QUE SE TRATE DE UN TERRENO DE FORMA IRREGULAR POR SU GEOMETRÍA Y POR EL ESTADO ACCIDENTADO DEL TERRENO. (ARTÍCULO 37 FRACCIÓN III DE LA CERTIFICACIÓN DE DESLINDE DE PREDIOS).
ARTÍCULO 16.- EL PAGO DE ESTE IMPUESTO SE HARÁ EN LA TESORERÍA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES A LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO.
EN CASO DE QUE SE ESTABLEZCA UN FRACCIONAMIENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO EL FRACCIONADOR Y SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL MISMO, LAS PERSONAS QUE HUBIEREN CONTRATADO CON ESTE LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS, ASÍ COMO QUIEN HUBIERA ADQUIRIDO POR CUALQUIER TIPO DE CONTRATO LOS LOTES DE REFERENCIA.
CUANDO EN LOS FRACCIONAMIENTOS SE INTEGREN ZONAS COMERCIALES O DE OFICINAS, SE PAGARÁ ADICIONALMENTE POR CADA 100 METROS CUADRADOS O FRACCIÓN QUE EXCEDA DE LA SUPERFICIE VENDIBLE PARA ESTOS USOS DEL SUELO, UNA CUOTA CORRESPONDIENTE A 10 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL PARA EL MUNICIPIO. ( ART. 37 DE LA LHM EO).
CAPÍTULO CUARTO
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS
ARTÍCULO 17.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS, LA ENAJENACIÓN DE BILLETES Y DEMÁS COMPROBANTES QUE PERMITAN PARTICIPAR EN RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSO; ASÍ COMO LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN DERIVADOS DE PREMIOS POR PARTICIPAR EN LOS EVENTOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 A, DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
SE EXCEPTÚA DE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BILLETES Y DEMÁS COMPROBANTES QUE PERMITAN PARTICIPAR EN RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSO DE TODA CLASE, ORGANIZADOS POR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA OBTENCIÓN DE RECURSOS PARA DESTINARLOS A LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PARTIDOS POLÍTICOS.
ASIMISMO, SE EXCEPTÚA DE LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE PREMIOS POR RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE, CUANDO TALES EVENTOS SEAN ORGANIZADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
ARTÍCULO 18.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE OBTENGAN INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE BILLETES Y DEMÁS COMPROBANTES QUE PERMITAN PARTICIPAR EN LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS ASÍ COMO QUIENES OBTENGAN INGRESOS DERIVADOS DE PREMIOS POR PARTICIPAR EN LOS EVENTOS SEÑALADOS.
ARTÍCULO 19.- ES BASE DE ESTE IMPUESTO EL MONTO TOTAL DEL INGRESO OBTENIDO POR LA ENAJENACIÓN DE BILLETES Y DEMÁS COMPROBANTES QUE PERMITAN PARTICIPAR EN RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSO, ASÍ COMO LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN DERIVADO DE PREMIO POR PARTICIPAR EN LOS EVENTOS SEÑALADOS.
ARTÍCULO 20.- ESTE IMPUESTO SE LIQUIDARÁ CONFORME A LA TASA DEL 6% APLICADA SOBRE LA BASE.
ARTÍCULO 21.- LOS ORGANIZADORES DE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS, Y CONCURSOS DE TODA CLASE, ENTERARÁN A LA TESORERÍA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE EL IMPUESTO A SU CARGO, A MÁS TARDAR EL DÍA DE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO DE QUE SE TRATE. ASIMISMO; RETENDRÁ EL IMPUESTO A CARGO DE QUIEN O QUIENES RESULTEN GANADORES EN LOS EVENTOS SEÑALADOS Y LO ENTERARÁN A LA TESORERÍA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PAGO.
PARA LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS ORGANIZADORES PRESENTARÁN A LA TESORERÍA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE ANTES DEL INICIO DE LA VENTA, LOS DOCUMENTOS QUE PERMITAN PARTICIPAR EN LOS EVENTOS PARA SU RESELLO, UNA VEZ CELEBRADO EL EVENTO DE QUE SE TRATE ENTREGARÁN LOS COMPROBANTES NO VENDIDOS. LA RETENCIÓN DE ESTE IMPUESTO ESTARÁ A CARGO DE QUIENES EFECTÚEN EL PAGO O LA ENTREGA DEL PREMIO.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 22.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO, LA REALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
POR DIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS SE ENTENDERÁ TODA FUNCIÓN DE ESPARCIMIENTO, SEA TEATRAL, DEPORTIVA O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA SEMEJANTE QUE SE VERIFIQUE EN TEATROS, CALLES, PLAZAS Y LOCALES ABIERTOS O CERRADOS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE IMPUESTO SE CONSIDERARÁN COMO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, LOS PRESTADOS EN RESTAURANTES, BARES, CABARET, SALONES DE FIESTA O DE BAILE O CENTROS NOCTURNOS, Y TODOS AQUELLOS QUE ESTÉN OBLIGADOS AL PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL POR EVENTO.
ARTÍCULO 23.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN O EXPLOTEN DIVERSIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 24.- LA BASE PARA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO SERÁN LOS INGRESOS BRUTOS QUE SE GENEREN POR EL PAGO DEL BOLETAJE, CONTRASEÑA O SIMILAR QUE PERMITA LA ENTRADA A LAS DIVERSIONES O LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 25.- ESTE IMPUESTO SE CAUSARÁ Y PAGARÁ CONFORME A LAS TASAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA:
TRATÁNDOSE DE TEATROS Y CIRCOS, EL 4% POR CADA FUNCIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ORIGINADOS POR EL ESPECTÁCULO EN TODAS LAS LOCALIDADES;
EL 6% SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ORIGINADOS POR LOS ESPECTADORES O CONCURRENTES A LOS EVENTOS SIGUIENTES:
PARA EL CASO DE FERIAS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ANÁLOGOS,
BOX, LUCHA LIBRE Y SÚPER LIBRE, ASÍ COMO OTROS EVENTOS DEPORTIVOS O SIMILARES,
BAILES, PRESENTACIÓN DE ARTISTAS, KERMÉS Y OTRAS DISTRACCIONES DE ESA NATURALEZA,
FERIAS POPULARES, REGIONALES, AGRÍCOLAS, ARTESANAL, GANADERAS, COMERCIAL E INDUSTRIALES, POR LO QUE SE REFIERE A LOS ESPECTÁCULOS QUE SE ESTABLEZCAN EN ELLAS,
DIVERSIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE APARATOS MECÁNICOS, ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS O ELECTROMECÁNICOS ACCIONADOS POR MONEDAS O FICHAS Y MESAS DE JUEGO; Y
OTRA DIVERSIÓN O EVENTO SIMILAR NO ESPECIFICADO ANTERIORMENTE.
TIPO DE EVENTO |
CUOTA |
FIESTAS POPULARES |
$200.00 POR DIA |
ARTÍCULO 26.- TRATÁNDOSE DE EVENTOS ESPORÁDICOS, EL IMPUESTO DEBERÁ SER PAGADO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONCLUIDA SU CELEBRACIÓN.
EN LOS CASOS DE EVENTOS DE PERMANENCIA, EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ REALIZARSE EN FORMA SEMANAL, PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERAN:
EVENTOS ESPORÁDICOS, AQUELLOS CUYA DURACIÓN SEA INFERIOR A 24 HORAS.
EVENTOS DE PERMANENCIA, AQUELLOS CUYA DURACIÓN SEA SUPERIOR A 24 HORAS.
EL ENTERO DEL IMPUESTO CAUSADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS CALIFICADOS COMO ESPORÁDICOS, SE HARÁ EN EFECTIVO, QUE SE ENTREGARÁ AL O A LOS INTERVENTORES QUE AL EFECTO DESIGNE LA REGIDURIA DE HACIENDA.
POR CUANTO AL IMPUESTO DERIVADO DE LOS EVENTOS PERMANENTES, EL MISMO SE ENTERARÁ EN EFECTIVO, EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PERÍODO QUE SE DECLARA, ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO EN QUE SE REALICE DICHO EVENTO. TRATÁNDOSE DEL PAGO CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO PERÍODO DE REALIZACIÓN DEL EVENTO, EL PAGO RESPECTIVO DEBERÁ HACERSE DENTRO DEL PLAZO ANTES INDICADO, CONTADO A PARTIR DEL ÚLTIMO DÍA DE SU REALIZACIÓN.
ARTÍCULO 27.- LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO, TENDRÁN A SU CARGO, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
I .- PREVIA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO, SOLICITAR POR ESCRITO, CON DIEZ DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO, LA AUTORIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEBIENDO PROPORCIONAR LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE, DOMICILIO Y EN SU CASO, CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DE QUIEN PROMUEVA, ORGANICE O EXPLOTE LA DIVERSIÓN O ESPECTÁCULO PÚBLICO, PARA CUYA REALIZACIÓN SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN.
CLASE O NATURALEZA DE LA DIVERSIÓN O ESPECTÁCULO.
UBICACIÓN DEL INMUEBLE O PREDIO EN QUE SE VA A EFECTUAR, Y NOMBRE DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL MISMO. EN SU DEFECTO, LOS DATOS Y DOCUMENTOS SUFICIENTES QUE PERMITAN IDENTIFICAR CON TODA PRECISIÓN, EL LUGAR EN QUE SE LLEVARÁ A CABO LA DIVERSIÓN O ESPECTÁCULO.
HORA SEÑALADA PARA QUE INICIE EL EVENTO.
NÚMERO DE LOCALIDADES DE CADA CLASE QUE HAYA EN EL LOCAL DESTINADO AL EVENTO Y EL PRECIO UNITARIO AL PÚBLICO.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LOS DATOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR E INCISOS QUE ANTECEDEN, DEBERÁ COMUNICARSE POR ESCRITO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO, SI LA CAUSA QUE ORIGINA DICHA MODIFICACIÓN SE PRESENTA.
II .- UNA VEZ CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN, LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN FORZOSAMENTE:
PRESENTAR A LA TESORERÍA MUNICIPAL, LA EMISIÓN TOTAL DE LOS BOLETOS DE ENTRADA, A MÁS TARDAR UN DÍA HÁBIL ANTERIOR AL DE LA REALIZACIÓN DEL EVENTO AUTORIZADO, A FIN DE QUE SEAN SELLADOS POR DICHA AUTORIDAD.
ENTREGAR A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, DENTRO DEL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, LOS PROGRAMAS DEL ESPECTÁCULO.
RESPETAR LOS PROGRAMAS Y PRECIOS DADOS A CONOCER AL PÚBLICO, LOS QUE NO PODRÁN SER MODIFICADOS, A MENOS QUE SE DÉ AVISO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y SE RECABE NUEVA AUTORIZACIÓN ANTES DE LA REALIZACIÓN DEL EVENTO.
PREVIO LA REALIZACIÓN DEL EVENTO, GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, EN LOS TÉRMINOS QUE AL EFECTO DISPONE EL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 28.- SERÁ FACULTAD DE LA TESORERÍA MUNICIPAL EL NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES DE NIVEL MUNICIPAL, PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE ESTE IMPUESTO, QUIENES TENDRÁN LA FACULTAD EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 Ñ, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE OAXACA.
I.- CUANDO SE OBTENGAN INGRESOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS, CUYOS FONDOS SE CANALICEN A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA, ESCUELAS PÚBLICAS Y QUE LA PERSONA FISICA O JURIDICA SOLICITE LA EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS, DEBERA DE PRESENTAR LA SOLICITUD POR ESCRITO A MÁS TARDAR CINCO DIAS HABILES ANTES A LA CELEBRACION DEL EVENTO; CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
EN CASO DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA; ACTA CONSTITUTIVA DE LA INSTITUCION A LA QUE SE CANALIZARAN LOS INGRESOS OBTENIDOS DEL EVENTO. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA AUTORIZACION DE LA REALIZACION DEL EVENTO EMITIDO POR LA PROPIA INSTITUCION; ASI COMO, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ACORDADO ENTRE LAS PARTES QUE ESTIPULE EL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.
PARA EL CASO DE ESCUELAS PUBLICAS; FOTOCOPIA DE SU CLAVE EXPEDIDA POR LA SECRETARIA.
RÚBRICADE EDUCACION PUBLICA Y COPIA DEL DOCUMENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, QUE ESTIPULE EL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.
II.-IMPUESTO SOBRE APARATOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROMECÁNICOS Y MESAS DE JUEGO E INFLABLES.
ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO LA EXPLOTACIÓN DE APARATOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROMECÁNICOS.
SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE LLEVEN A CABO LA EXPLOTACIÓN DE APARATOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROMECÁNICOS.
ESTE IMPUESTO SE DETERMINARÁ Y LIQUIDARÁ DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE TARIFA:
CONCEPTO |
INICIO DE OPERACIONES
S.M.G. |
CONTINUACIÓN DE OPERACIONES ANUAL S.M.G. |
MAQUINA SENCILLA O DE PIE PARA UNO O DOS JUGADORES |
20 |
12 |
MAQUINA SENCILLA PARA MAS DE DOS JUGADORES
|
25 |
15
|
MAQUINA CON SIMULADOR PARA UN JUGADOR |
30
|
17 |
MAQUINA CON SIMULADOR PARA MAS DE UN JUGADOR
|
30 |
17 |
MAQUINA INFANTIL CON O SIN PREMIO |
15 |
10 |
MESA DE FUTBOLITO |
17 |
10 |
MESA DE BILLAR |
25 |
15 |
PIN BALL |
35 |
20 |
MESA DE HOCKEY |
30 |
17 |
MAQUINA ELECTRICA DESPACHADORA DE PRODUCTO |
25 |
15 |
SINFONOLAS |
35 |
20 |
JUEGOS INFLABLES |
25 |
15 |
CARRITOS ELECTRICOS MONTABLES |
20 |
10 |
ESTE IMPUESTO DEBERÁ SER ENTERADO EN LA TESORERÍA MUNICIPAL DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO, LOS ESTABLECIMIENTOS NO DEBERÁN INICIAR OPERACIONES, HASTA LLENAR SATISFACTORIAMENTE LOS REQUISITOS.
TRATÁNDOSE DE UNIDADES DE NUEVO FUNCIONAMIENTO, LOS CONTRIBUYENTES ENTERARAN EL IMPUESTO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA OTORGADO EL PERMISO CORRESPONDIENTE.
PARA LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE ARGUMENTE TENER MESAS O MAQUINAS INSERVIBLES TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE, CUBRIRÁ EL IMPORTE CORRESPONDIENTE POR LAS QUE SI FUNCIONEN DANDO AVISO A LA TESORERÍA MEDIANTE ESCRITO, Y ESTA ULTIMA EN APEGO AL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL, VERIFICARA LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUYENTES QUE ARGUMENTEN TENER UNIDADES FUERA DE SERVICIO TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE, Y EN SU CASO HACIÉNDOSE ACREEDORES A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL MISMO CÓDIGO.
ARTÍCULO 29.- SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, LOS REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE REALICEN O EXPLOTEN DIVERSOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO.
ESTE IMPUESTO SE COBRARÁ INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE CONFORME A LA LEGISLACIÓN FISCAL DEL ESTADO SE TENGA ESTABLECIDO PARA LAS DIVERSIONES Y LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 30.- LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PAGARÁN DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA EL TITULO TERCERO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 31.-ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTENDERÁ POR SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN; SON SUJETOS DE ESTE DERECHO LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES QUE SE BENEFICIEN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO QUE PROPORCIONE EL MUNICIPIO, SIN IMPORTAR QUE LA FUENTE DE ALUMBRADO SE ENCUENTRE O NO UBICADA PRECISAMENTE FRENTE A SU PREDIO.
ARTICULO 32.-SERVIRÁ DE BASE PARA EL CALCULO DE ESTE DERECHO EL IMPORTE DEL CONSUMO QUE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE PREDIOS CUBRAN A LA EMPRESA QUE SUMINISTRE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, APLICANDO LA TASA DEL 8 % PARA LAS TARIFAS 01, 1ª, 1B, 1C; 02,03, 07 Y 4% PARA LAS TARIFAS OM, HM, HS Y HT. EN BASE AL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULO I DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA; EL COBRO DE ESTE DERECHO LO REALIZARÁ LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEL SERVICIO, LA CUAL HARÁ LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE, CONSIGNANDO EL CARGO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDA POR EL CONSUMO ORDINARIO.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 33.- EL DERECHO POR EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO, QUE PRESTE EL AYUNTAMIENTO, SE PAGARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO
|
CUOTA |
I.- RECOLECCIÓN DE BASURA EN ÁREA COMERCIAL |
$35.00 DIARIOS |
II.- RECOLECCIÓN DE BASURA EN ÁREA INDUSTRIAL |
$35.00 DIARIOS |
III.- RECOLECCIÓN DE BASURA EN CASA -
HABITACIÓN |
$30.00 DIARIOS |
IV.- LIMPIEZA DE PREDIOS |
$8.00 POR M2 |
V.- BARRIDO DE CALLES |
$30.00 DIARIOS |
VI.- RECOLECCION DE BASURA EN TIENDA
DEPARTAMENTAL |
$150.00 POR FLETE |
EN CASO DE LA LIMPIEZA DE PREDIOS BALDÍOS DE PARTICULARES QUE SEAN SUJETOS A LIMPIARSE SERÁ A PETICIÓN DE LOS VECINOS COLINDANTES, PROCEDERÁ LA AUTORIDAD MUNICIPAL A NOTIFICAR AL PROPIETARIO PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 72 HORAS PROCEDA LA LIMPIEZA, EN CASO DE HACER OMISO ESTA NOTIFICACIÓN ESTA AUTORIDAD MUNICIPAL PROCEDERÁ A EFECTUAR LA LIMPIEZA DEL PREDIO Y APLICARÁ LA TARIFA DE $8.00 POR M2.
POR DESCARGA DE BASURA EN RELLENO SANITARIO SE PAGARAN DERECHOS CONFORME A LA SIGUIENTE TARIFA:
TIPO DE VEHICULO |
VECES S.M.G. |
CAMION LIGERO DE ¾ - 1 TONELADA |
0.5 |
CAMION DE 3 ½ TONELADA |
1.0 |
CAMION VOLTEO DE 6M3 |
2.0 |
CAMIÓN VOLTEO DE 7 M3 |
2.0 |
MINICOMPACTADOR DE 7.5 M3 |
2.0 |
CAMION DE CARGA TRASERA DE 20 YD3 |
5.0 |
CAMION DE CARGA TRASERA DE 25 YD3 |
6.0 |
CAMION CONTENEDOR 6 M3 |
2.0 |
CAMION CONTENEDOR 8 M3 |
3.0 |
CAMION CONTENEDOR 10 M3 |
4.0 |
CAMION CONTENEDOR 12 M3 |
5.0 |
CAMION CONTENEDOR 14 M3 |
6.0 |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 34.- POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS QUE PROPORCIONE EL AYUNTAMIENTO, SE PAGARÁN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PUESTOS FIJOS EN MERCADOS CONSTRUIDOS |
$93.50 MENSUALES |
PUESTOS SEMIFIJOS EN MERCADOS CONSTRUIDOS |
$93.50 MENSUALES |
PUESTOS FIJOS EN PLAZAS, CALLES O TERRENOS |
$93.50 MENSUALES |
PUESTOS SEMIFIJOS EN PLAZAS, CALLES O TERRENOS |
$33.00 DIARIOS |
CASETAS O PUESTOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA |
$220.00 MENSUALES |
VENDEDORES AMBULANTES O ESPORÁDICOS |
$ 5.50 DIARIOS POR METROS CUADRADOS |
POR CONCEPTO DE OTORGAMIENTO, TRASPASO Y SUCESIÓN DE CONCESIÓN DE CASETA O PUESTO |
$3,685.00 |
POR USO DE PISO PARA DESCARGA |
$66.00 DIARIOS |
PERMISO PARA REMODELACIÓN |
$550.00 |
CAMBIO DE GIRO |
$2,623.50 |
CAPÍTULO CUARTO
PANTEONES
ARTÍCULO 35.- POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REGLAMENTACIÓN, VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN Y LIMPIEZA, QUE PRESTEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A CARGO DE LOS PANTEONES, SE COBRARÁN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- PERMISO DE TRASLADO DE CADÁVERES FUERA DEL MUNICIPIO. |
20 S.M.G. |
II.- TRASLADO DE CADÁVERES O SUS RESTOS A CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO |
15 S.M.G. |
III .-INTERNACIÓN DE CADÁVERES AL MUNICIPIO |
4 S.M.G. |
IV.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE MONUMENTOS, BÓVEDAS Y MAUSOLEOS. |
8 S.M.G. |
V.- DEPOSITO DE RESTOS O CENIZAS EN NICHOS O GAVETAS |
8 S.M.G. |
VI.- PERMISO DE INHUMACIÓN |
7 S.M.G. |
VII.- REINUMACION |
2 S.M.G. |
VIII.- PERMISO DE EXHUMACIÓN DE CUERPO Y/O RESTOS ÁRIDOS |
10 S.M.G. |
IX.- REEXHUMACION |
2 S.M.G. |
X.- CONSTANCIA DE PERPETUIDAD |
18 S.M.G. |
XI.- RENTA DE LA TEMPORALIDAD MÍNIMA DE SEIS AÑOS |
7 S.M.G. |
XII.- AUTORIZACIÓN A PERSONAL EXTERNO O AGENCIAS FUNERARIAS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACION DE: MONUMENTOS, BÓVEDAS Y MAUSOLEOS. |
8 S.M.G. |
XIII.- CONSERVACIÓN ANUAL (LIMPIEZA Y ASEO) |
2 S.M.G. |
XIV.- REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE PERPETUIDAD |
2 S.M.G. |
ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN ESTE CAPITULO, LOS SIGUIENTES:
LOS TRAMITADOS POR EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ( DIF).
LOS FALLECIMIENTOS DE INTEGRANTES DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL, Y EN UN 50% DE DESCUENTO DE SU CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y SUS PADRES.
LOS FALLECIMIENTOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, Y CON UN 50% DE DESCUENTO DE SU CONYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO.
CAPÍTULO QUINTO
RASTRO
ARTÍCULO 36.- LOS SERVICIOS QUE EN MATERIA DE RASTRO PRESTEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULO QUINTO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, CAUSARÁN Y PAGARÁN LOS DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
I) MATANZA DE: |
|
A) GANADO PORCINO POR CABEZA |
3 S.M.G |
B) GANADO BOVINO POR CABEZA |
5 S.M.G. |
II).- COMPRA – VENTA DE GANADO |
1 S.M.G. |
III).-INSPECCIÓN |
1.5 S.M.G. |
CAPÍTULO SEXTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 37.- POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES, SE PAGARÁ DERECHOS, CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
|||
I.- COPIAS DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN LOS ARCHIVOS MUNICIPALES POR HOJA. |
0.10 S.M.G. POR COPIA |
|||
II.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA, ORIGEN, DEPENDENCIA ECONÓMICA, DE SITUACIÓN FISCAL DE CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE MORADA CONYUGAL. |
2.5 S.M.G |
|||
III.- CERTIFICACION DE DESLINDE DE PREDIOS
1.- DESLINDE DE PREDIO DENTRO DE LOS LIMITES DEL FUNDO LEGAL SE PAGARÁ POR METRO CUADRADO. |
0.02 S.M.G. |
|||
2.- DESLINDE DE PREDIOS FUERA DE LOS LIMITES DEL FUNDO LEGALSE PAGARÁ POR METRO CUADRADO. |
0.016 S.M.G |
|||
a).- A FALTA DE AMOJONAMIENTO DEBERA CUBRIRSE UN PAGO ADICIONAL A ESTE DERECHO LA CANTIDAD MINIMA DE 10 S.M.G. POR AL MENOS CUATRO VERTICES Y DEBIENDO CUBRIR 2 S.M.G. POR VERTICE ADICIONAL ORIGINADO POR UNA INFLEXIÓN RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO CARTOGRÀFICO DEL PREDIO, REQUISITO NECESARIO PARA PODER INICIAR LOS TRÁMITES Y TRABAJOS EN CAMPO PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESLINDE DEL PREDIO) |
||||
IV.- CERTIFICACION DE LOCALIZACIÓN DE PREDIO
CROQUIS CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN DE PREDIO DENTRO DEL FUNDO LEGAL
CROQUIS CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN DE PREDIO FUERA DEL FUNDO LEGAL
* PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS DE DESLINDE DE PREDIO |
|
|||
V.- CONSTANCIAS Y COPIAS CERTIFICADAS DISTINTAS A LAS ANTERIORES.
1.- CERTIFICADOS DE POSESIÓN DE UN PREDIO, SE PAGARA POR METRO CUADRADO.
|
6 S.M.G |
|||
|
0.02 S.M.G |
|||
|
0.042 S.M.G. |
|||
2.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO PREDIAL |
2 S.M.G |
|||
3.- CERTIFICADO DE DONACION DE AREA EXCEDENTE DE PREDIO SE PAGARA POR METRO CUADRADO |
5 S.M.G. |
4.- CONSTANCIA DE NUMERO OFICIAL SE PAGARA POR METRO CUADRADO DE ACUERDO AL TIPO DE PREDIO:
|
||||||||||||||||
5.- CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, SE PAGARA $1.00 POR METRO CUADRADO DE LA TOTALIDAD DEL PREDIO.
|
ARTÍCULO 38.- ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE ESTOS DERECHOS:
CUANDO POR DISPOSICIÓN LEGAL DEBAN EXPEDIRSE DICHAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES.
LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES SOLICITADAS POR LAS AUTORIDADES FEDERALES DEL ESTADO O MUNICIPIO.
LAS CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE ÍNDOLE PENAL Y JUICIOS DE ALIMENTOS.
CAPÍTULO SÉPTIMO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 39.- POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
LICENCIAS Y PERMISOS
A) LICENCIA DE CONSTR. INDUSTRIAL.
B) LICENCIA DE CONSTR. COMERCIAL.
C) LICENCIA DE CONSTR. RESIDENCIAL
D) LICENCIA DE CONSTR. DE INTERÉS SOCIAL.
E) LIC. DE CONSTR. DE MURO DE CONTENCIÓN Y BARDAS.
F) LICENCIAS DE CONSTR. DE JARDINERAS EN BANQUETAS
G) REPARACIÓN DE MESA PLANCHA EN EL MERCADO.
H) REMODELACIÓN LOCAL COMERCIAL EN MERCADOS.
I) PERMISO DE COLOCACIÓN DE ANDAMIOS EN LA VÍA PÚBLICA HASTA POR 15 DÍAS.
J) CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA.
K)REGISTRO DE DIRECTORES RESPONSABLES Y CORRESPONSABLES DE OBRA. |
$12.00 POR M2
$10.00 POR M2
$7.00 POR M2
$5.00 POR M2
$2.50 POR M2
$4.00 POR M2
MENOS DE 4 M2 $300.00
MAS DE 4 POR M2 $600.00
$150.00
$100.00
$500.00
$200.00 |
II.- PERMISO DE REMODELACIÓN DE BARDAS Y FACHADAS DE FINCAS URBANAS Y RUSTICAS |
$ 5.00 POR M2 |
III.- LICENCIA DE DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES |
$ 5.00 POR M2 |
IV.- LICENCIA DE ALINEAMIENTO
B) ALINEAMIENTO TIPO COMERCIAL.
C) ALINEAMIENTO TIPO RESIDENCIAL O INTERÉS SOCIAL.
|
$3.00 POR M LINEAL
$2.00 POR M LINEAL
$1.00 POR M LINEAL |
V.- POR RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN- |
$5.00 M2 |
VI.- RETIRO DE SELLO DE OBRA SUSPENDIDA |
$300.00 |
VII.- CONSTRUCCIÓN DE ALBERCAS |
$238.00 |
VIII.- PERMISOS PARA SUBDIVISION |
$ 1.50 POR M2 |
IX.- APROBACIÓN Y REVISIÓN DE PLANOS |
$100.00 POR PLANO |
X.- OTROS
A) POR RUPTURA DE BANQUETAS, GUARNICIONES O PAVIMENTOS |
$2,000.00 POR M3 |
OTROS DERECHOS RELACIONADOS:
LICENCIAS DE USO DE SUELO PARA: |
|
A) INDUSTRIAS PEQUEÑAS Y COMERCIOS |
140 S.M.G. |
B) TIENDAS DEPARTAMENTALES |
300 S.M.G. |
C) CENTROS COMERCIALES |
500 S.M.G. |
D) HOTELES |
200 S.M.G. |
E) CASA DE HUÉSPEDES |
140 S.M.G. |
F) MOTEL |
280 S.M.G. |
G) HOTEL DE 5 ESTRELLAS |
1000 S.M.G |
H) GASOLINERAS |
400 S.M.G |
I) BARES, DISCOTECAS Y CENTROS NOCTURNOS |
500 S.M.G. |
J) FRACCIONAMIENTOS DE MEDIA Y BAJA DENSIDAD |
100 S.M.G. |
K) FRACCIONAMIENTOS DE ALTA DENSIDAD |
200 S.M.G. |
J) REPOSICIÓN DE LAS LICENCIA POR EXTRAVIÓ 10% DEL COSTO NORMAL |
OTRAS LICENCIAS O PERMISOS: |
1 .- LICENCIA DE IMPACTO AMBIENTAL |
50 S.M.G. |
2 .- PERMISO POR EMISIONES DE SUSTANCIAS PROVENIENTES DE |
|
CONSTRUCCIONES Y DEMOLICIONES |
10 S.M.G. |
3.- DICTAMEN DE IMPACTO DE PROTECCIÓN CIVIL A: |
|
A) MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA |
3 S.M.G. |
B) MEDIANA EMPRESA |
5 S.M.G. |
C) GRANDE (PLAZA Y CENTROS COMERCIALES) |
10 S.M.G |
4.- PERMISO POR DERRIBO DE ÁRBOLES, POR CADA ÁRBOL
CON APEGO AL REGLAMENTO DE ECOLOGIA |
10 S.M.G. |
ARTÍCULO 40.- POR LOS PLANOS DE NUEVAS CONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES SE COBRARÁ POR CADA METRO CUADRADO DE ACUERDO CON LAS CATEGORÍAS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
A) PRIMERA CATEGORÍA.- EDIFICIOS DESTINADOS A HOTELES, SALAS DE REUNIÓN, OFICINAS, NEGOCIOS COMERCIALES Y RESIDENCIAS QUE TENGAS DOS O MÁS DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ESTRUCTURA DE CONCRETO REFORZADO O DE ACERO, MUROS DE LADRILLO O SIMILARES, LAMBRÓN DE AZULEJOS, MUROS INTERIORES APLANADOS DE YESO, PINTURA DE RECUBRIMIENTO, PISOS DE GRANITO, MÁRMOL O CALIDAD SIMILAR Y PREPARACIÓN PARA CLIMA ARTIFICIAL.
|
2 S.M.G. POR M2 |
B) SEGUNDA CATEGORÍA.- LAS CONSTRUCCIONES DE CASAS-HABITACIÓN CON ESTRUCTURA DE CONCRETO REFORZADO, MUROS DE LADRILLO O BLOQUE DE CONCRETO, PISOS DE MOSAICO DE PASTA O DE GRANITO, ESTUCADO INTERIOR, LAMBRÓN, ASÍ COMO CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES BODEGAS CON ESTRUCTURA DE CONCRETO REFORZADO. |
1 S.M.G. POR M2 |
|
C) TERCERA CATEGORÍA.- CASAS HABITACIÓN, DE TIPO ECONÓMICO COMO EDIFICIOS O CONJUNTOS MULTIFAMILIARES, CONSIDERADOS DENTRO DE LA CATEGORÍA DENOMINADA DE INTERÉS SOCIAL, ASÍ COMO LOS EDIFICIOS INDUSTRIALES CON ESTRUCTURA DE ACERO O MADERA Y TECHOS DE LÁMINA, IGUALMENTE LAS CONSTRUCCIONES CON CUBIERTA DE CONCRETO TIPO CASCARON. |
1 S.M.G. POR M2 |
|
D) CUARTA CATEGORÍA.- CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS O COBERTIZOS DE MADERA TIPO PROVISIONAL. |
1 S.M.G. POR M2 |
SOLO PODRÁN ESTABLECERSE POR ESTOS DERECHOS EXENCIONES POR CONCEPTO DE PERMISOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO, REALIZADAS POR LA FEDERACIÓN, EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, CUANDO SE TRATE DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
CAPÍTULO OCTAVO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 41.- LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y REFRENDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, SE PAGARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
GIRO |
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
||
COMERCIAL |
$2,000.00 |
$1,000.00 |
||
INDUSTRIAL |
$2,000.00 |
$1,000.00 |
||
SERVICIOS |
$2,000.00 |
$1,500.00 |
ARTÍCULO 42.- DEBERÁ ANEXAR A LA SOLICITUD DE PERMISO LOS DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
EXHIBIR ORIGINAL Y ANEXAR COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ASÍ MISMO DEL ALTA DEL ESTABLECIMIENTO ANTE LA SHCP.
CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
COPIA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ACTUALIZADO.
COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA EN CASO DE PERSONA MORAL.
EN SU CASO, FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DEL ÚLTIMO RECIBO DE RENTA.
COPIA DEL PAGO DEL AGUA POTABLE ACTUALIZADO DEL INMUEBLE.
CONSTANCIA DE USO DE SUELO DEL ESTABLECIMIENTO.
EXHIBIR ORIGINAL Y ANEXAR COPIA DE LA LICENCIA SANITARIA.
COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL PROPIETARIO.
ESTE PERMISO SE EXPEDIRÁ POR ESTABLECIMIENTO Y POR GIRO.
ARTÍCULO 43.- LAS LICENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41 DE ESTA LEY SON DE VIGENCIA ANUAL Y LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN SOLICITAR SU REFRENDO DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO, PARA TAL EFECTO DEBEN PRESENTAR LA SOLICITUD QUE PARA ESTE FIN SE TIENE AUTORIZADA POR EL AYUNTAMIENTO, ANEXANDO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL AÑO ANTERIOR.
COPIA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ACTUALIZADO DEL ESTABLECIMIENTO.
COPIA DE LICENCIA SANITARIA ACTUALIZADA.
CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, EN CASO DE QUE SE HAYA REALIZADO CAMBIO DE DOMICILIO.
COPIA DE RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO.
CAPÍTULO NOVENO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 44.- LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIÓN, PARA EL FUNCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE AUTORICE EL MUNICIPIO, SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES CUOTAS ANUALES.
I.- POR COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASES CERRADOS O ABIERTOS, SEGÚN SEA EL CASO:
GIRO |
INSCRIPCION |
REFRENDO |
MISCELÁNEA C/VTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA |
55 S.M.G |
27.5 S.M.G. |
MISCELÁNEA C/VTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA |
154 S.M.G |
38.5 S.M.G |
MINI SÚPER C/VTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA |
126.5 S.M.G |
38.5 S.M.G |
MINI SÚPER C/VTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA |
154 S.M.G |
55 S.M.G. |
EXPENDIO DE MEZCAL |
99 S.M.G |
38.5 S.M.G |
DEPOSITO DE CERVEZA |
132 S.M.G |
49.5 S.M.G |
LICORERÍA |
159.5 S.M.G |
66 S.M.G |
SUPERMERCADO Y TIENDA DEPARTAMENTAL |
297 S.M.G |
242 S.M.G |
BODEGA DE DISTRIBUCIÓN DE VINOS Y LICORES |
341 S.M.G |
231 S.M.G |
RESTAURANT C/VTA DE CERVEZA SOLO CON ALIMENTOS |
99 S.M.G |
49.5 S.M.G |
RESTAURANT C/VTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES SOLO CON ALIMENTOS |
132 S.M.G |
49.5 S.M.G |
RESTAURANT – BAR |
159.5 S.M.G |
66 S.M.G |
SALÓN DE FIESTAS |
132 S.M.G |
77 S.M.G |
HOTEL C/ SERVICIO DE RESTAURANT C/ VTA DE CERVEZA SOLO CON ALIMENTOS |
110 S.M.G |
49.5 S.M.G |
HOTEL C / SERVICIO DE RESTAURANT C/ VTA DE CERVEZAS, VINOS Y LICORES SOLO C/ ALIMENTOS. |
121 S.MG |
49.5 S.M.G |
HOTEL C / SERVICIO DE RESTAURANT – BAR |
159.5 S.M.G |
55 S.M.G |
HOTEL C/ SERVICIO DE RESTAURANT-BAR, CENTRO NOCTURNO O DISCOTECA |
286 S.M.G |
121 S.M.G |
HOTEL Y / O MOTEL C/ VTA DE CERVEZA |
159.5 S.M.G |
110 S.M.G. |
CANTINA |
220 S.M.G |
66 S.M.G |
CERVECERIA |
220 S.M.G |
66 S.M.G |
BAR |
258.5 S.M.G |
93.5 S.M.G |
BILLAR C/ VTA DE CERVEZA |
99 S.M.G |
44 S.M.G |
BAÑO C / VTA DE CERVEZA |
66 S.M.G |
22 S.M.G |
VIDEO-BAR, CENTRO NOCTURN0 O DISCOTECA |
363 S.M.G |
220 S.M.G |
HOTEL CON RESTAURANT-BAR, EVENTOS Y CONVENCIONES |
154 S.M.G |
55 S.M.G |
HOTEL Y/O MOTEL C/ VTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES |
192.5 S.M.G |
44 S.M.G |
BAÑOS C/VTA DE CERVEZAS, VINOS Y LICORES |
159.5 S.M.G |
77 S.M.G |
II.- PERMISOS TEMPORALES DE COMERCIALIZACIÓN |
$ 200.00 X DÍA |
|
III.- POR FUNCIONAMIENTO EN HORARIO EXTRAORDINARIO
UNA HORA : |
30% RESP. DEL PAGO DE REFRENDO |
|
DOS HORAS
|
60% RESP. DEL PAGO DE REFRENDO |
|
TRES HORAS:
|
80% RESP. DEL PAGO DE REFRENDO |
|
24 HORAS ÚNICAMENTE A MISCELÁNEAS, ABARROTES, MINI SÚPER, DEPÓSITOS Y TIENDAS DE CONVENIENCIA |
225 % RESP. DEL PAGO DE REFRENDO |
IV.-REVALIDACIÓN ANUAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
|
$ 2,105.00
(CERVECERÍA )
$3,158.00
( BARES )
$2,105.00
( CANTINAS )
|
|
V.-AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES A LAS LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN |
$ 500.00 |
|
VI .-OTROS
A).- CAMBIO DE DOMICILIO |
$ 500.00
$ 500.00 |
CAPÍTULO DÉCIMO
EXPEDICION DE LICENCIAS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 45.- LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS O PUBLICIDAD, EN LA VÍA PÚBLICA O VISIBLE DE LA VÍA PÚBLICA SE PAGARÁ ANUALMENTE CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
SALARIOS MINIMOS GENERALES POR M2 |
||||
I).- PINTADO EN BARDA O MURO: |
5 |
||||
II).- PINTADO O INTEGRADO EN VIDRIERA, ESCAPARATE O TOLDO: |
5 |
||||
III).- ADOSADO EN FACHADA, VOLADO E INTEGRADO LUMINOSO: |
5 |
||||
IV).- ADOSADO EN FACHADA, VOLADO E INTEGRADO NO LUMINOSO: |
5 |
||||
V).- ESPECTACULARES: |
|||||
A.- AUTO SOPORTADO EN AZOTEA O TERRENO NATURAL: |
8 |
||||
B.- LUMINOSO O ELECTRÓNICO |
15 |
||||
C.- NO LUMINOSO POR VISTA |
10 |
||||
VI).- EN EL EXTERIOR DEL VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO |
5 |
||||
VII).- MAQUINA DE REFRESCO VISTA DESDE LA VÍA PÚBLICA |
15 |
||||
VIII).- PLÁSTICO INFLABLE POR MÁXIMO 20 DÍAS |
15 |
||||
IX).- MANTA MÁXIMO 20 DÍAS |
5 |
||||
X).- MAMPARA MÁXIMO 20 DÍAS |
5 |
||||
XI).- ANUNCIO PUBLICITARIO, ADOSADO, PINTADO, AUTO SOPORTADO EN CASETAS TELEFÓNICAS POR COSTADO: |
2 |
||||
XII).- PUBLICIDAD EN EQUIPOS DE SONIDO FIJO O MÓVIL (POR EVENTO) SUJETO A ORDENAMIENTOS MUNICIPALES (PERIFONEO). |
2 |
||||
A).- PARA EL CASO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS QUE NO SE ENCUENTREN EN LA LISTA ANTERIOR SE PAGARA LA LICENCIA ANUAL, SEGÚN SE TRATE DE: |
|||||
|
5 |
||||
|
5 |
||||
|
5 |
||||
|
|||||
PUBLICO DE PASAJEROS, CARGA O MIXTOS; DE RUTA FIJA, URBANO, SUBURBANO, O FORÁNEO:
|
|
||||
NOTA: NO SE AUTORIZARÁ POR MÁS DE DOS DIAS CONSECUTIVOS |
|
||||
|
|
SE ESTARÁ EXENTO DE ESTE PAGO LOS SEÑALAMIENTOS QUE INDIQUEN RUTAS DE HOSPITALES, OFICINAS PUBLICAS, O INSTITUCIONES DE BENEFICIENCIA SEAN PUBLICAS O PRIVADAS, ASÍ COMO LOS QUE PROHÍBAN ESTACIONARSE.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 46.- EL SERVICIO DE CONECTARSE A LA RED DEL SUMINISTRO DE AGUA QUE EL MUNICIPIO HACE A TODOS AQUELLOS PREDIOS QUE ESTÉN CONECTADOS A LA RED DEL AGUA POTABLE MUNICIPAL O QUE DEBAN SERVIRSE DE LA MISMA, CAUSARÁ DERECHOS Y SE PAGARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
|||
USO DOMÉSTICO |
$50.00 |
ANUAL |
|||
USO COMERCIAL |
$100.00 |
MENSUAL |
|||
USO INDUSTRIAL |
$150.00 |
MENSUAL |
ARTÍCULO 47.- LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR EL SERVICIO DE CONEXIÓN AL DRENAJE Y ALCANTARILLADO QUE EL AYUNTAMIENTO PRESTE A TODOS AQUELLOS PREDIOS QUE ESTÉN CONECTADOS A LA RED O QUE DEBAN SERVIRSE DE LA MISMA, SE COBRARÁ CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
|||
USO DOMÉSTICO |
$250.00 |
POR EVENTO |
|||
USO COMERCIAL |
$350.00 |
POR EVENTO |
|||
USO INDUSTRIAL |
$1,100.00 |
POR EVENTO |
|||
OTROS
DE INTERÉS SOCIAL |
$150.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES
ARTÍCULO 48.- LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES QUE PROPORCIONEN LAS UNIDADES MÉDICAS MÓVILES, CLÍNICAS MÉDICAS MUNICIPALES, CASAS DE SALUD, SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA MUNICIPAL O SIMILARES, CAUSARÁN DERECHOS Y SE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA
|
|
1.- SERVICIOS PRESTADOS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL |
||
SEXO SERVIDORAS (ES) POR SEMANA |
1.0 SMG |
|
MESERAS (OS) Y PERSONAS QUE MANEJEN ALIMENTOS |
1.0 SMG
|
|
REPOSICIÓN DE TARJETAS DE SALUD |
1.0 SMG |
|
2.- SESIÓN DE TERAPIAS FÍSICAS |
||
SESIONES DE TERAPIA, DEPENDIENDO DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO A LA PERSONA. |
$20.00 SI TIENE ALGÚN SERVICIO MÉDICO
$15.00 SI NO CUENTA CON ALGÚN SERVICIO.
$8.00 SI EL NIVEL ECONÓMICO ES BAJO.
$5.00 SI EL NIVEL ECONÓMICO ES MUY BAJO.
|
|
CONSULTA |
$80.00 |
|
CONSULTA A PERSONA DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS
|
$40.00 |
|
CONSULTA C/CONVENIO CON EL ISSSTE |
$50.00 |
|
SESIONES C/CONVENIO CON EL ISSSTE |
$20.00 |
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 49.- EL DERECHO POR EL USO DE SERVICIOS SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS, SE PAGARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO
|
CUOTA |
SANITARIO PÚBLICO |
$2.00 POR SERVICIO |
REGADERA PÚBLICA |
$10.00 POR SERVICIO |
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADES DE
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 50.- LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA SOLICITADOS POR LOS PARTICULARES, CAUSARÁN DERECHOS Y SE LIQUIDARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. POR ELEMENTO CONTRATADO |
|
A) POR 12 HORAS |
$150.00 POR ELEMENTO |
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 51.- POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE LIMITADA, DE MERCADOS PÚBLICOS, PLAZAS, BAJO EL CONTROL DEL MUNICIPIO, SE PAGARÁ DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. ESTACIONAMIENTO PERMANENTE |
$5.00 DIARIOS POR CAJÓN |
A) PARA 1 VEHICULO DE USO PARTICULAR |
$100.00 BIMESTRALES |
B) PARA 1 VEHICULO DE USO COMERCIAL O INDUSTRIAL |
$150.00 BIMESTRAL |
II. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER O DE CARGA |
|
POR AUTOMÓVIL (TAXIS) |
$5.00 DIARIOS POR CAJÓN. |
POR CAMIONETA PICK UP |
$6.00 DIARIOS POR CAJÓN. |
POR CAMIONETA DE 3 TONELADAS O MAS |
$7.00 DIARIOS POR CAJÓN. |
POR MICROBÚS |
$ 8.00 DIARIOS POR CAJÓN. |
POR AUTOBÚS |
$10.00 DIARIOS POR CAJÓN. |
POR TRAILER O SIMILAR |
$50.00 DIARIOS POR CAJÓN. |
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 52.- SON SUJETOS DE ESTE PAGO LAS PERSONAS FÍSICAS O
MORALES PROPIETARIOS O POSEEDORAS DE INMUEBLES DENTRO DEL ÁREA DE BENEFICIO O ZONA DE INFLUENCIA BENEFICIADA POR LA OBRA PÚBLICA.
ARTÍCULO 53.- SERÁ BASE PARA DETERMINAR EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES EL COSTO DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA REALIZAR LA APERTURA, RECTIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, PROLONGACIÓN, ALINEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN, BACHEO, NIVELACIÓN, EMPEDRADO, COMPACTACIÓN Y REVESTIMIENTO DE CALLES, LA ELECTRIFICACIÓN, BANQUETAS, GUARNICIONES, EN RELACIÓN CON LOS METROS CUADRADOS DE FRENTE O SUPERFICIE DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LA ZONA DE BENEFICIO.
ARTÍCULO 54.- LAS CUOTAS QUE EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, CORRESPONDA CUBRIR A LOS PARTICULARES BENEFICIADOS CON LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, TENDRÁN EL CARÁCTER DE CRÉDITOS FISCALES.
LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS, CORRESPONDERÁ A LA TESORERÍA MUNICIPAL, LA CUAL POR LOS MEDIOS LEGALES LAS HARÁ EFECTIVAS Y LAS APLICARÁ A LOS FINES ESPECÍFICOS QUE LES CORRESPONDA.
TÍTULO QUINTO
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 55.- SERÁN PRODUCTOS LA VENTA DE FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL, ASÍ COMO DE LA COMPRA DE BASES PARA LICITACIÓN PÚBLICA O DE INVITACIÓN RESTRINGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO
|
CUOTA |
SOLICITUDES DIVERSAS |
$ 12.00 |
BASES PARA LICITACIÓN PÚBLICA |
$1,500.00 |
BASES PARA INVITACIÓN RESTRINGIDA |
$1,500.00 |
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 56.- SE CONSTITUYEN PRODUCTOS LOS INTERESES GENERADOS POR MORA EN EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES O MUEBLES PERTENECIENTES AL DOMINIO PRIVADO DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 57.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE REALICE DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 58.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ APROVECHAMIENTOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN RELACIÓN A:
MULTAS,
MULTAS: |
|
FALTAS ADMINISTRATIVAS |
$500.00 |
EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS MULTAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TITULO OCTAVO, DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y MUNICIPAL, CAPITULO I, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES; DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE SALINA CRUZ, OAXACA.
DONACIONES,
ADJUDICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS;
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 59.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS PARTICIPACIONES FEDERALES E INCENTIVOS PREVISTOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, COMO
RESULTADO DE LA ADHESIÓN DEL ESTADO AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 60.- LOS MUNICIPIOS PERCIBIRÁN RECURSOS DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DEL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS, CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL CAPÍTULO V DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL RAMO 33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 61.- LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO COMO RESULTADO DE APOYOS DIRECTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DEL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE CONVENIOS O PROGRAMAS.
ARTÍCULO 62.- LOS DERIVADOS DE EMPRÉSTITOS O FINANCIAMIENTOS QUE SE CELEBREN CON PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS QUE PARA TALES EFECTOS CONTEMPLA LA LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL.
ARTÍCULO 63.- SOLO PODRÁN OBTENERSE EMPRÉSTITOS O FINANCIAMIENTOS QUE SEAN DESTINADOS A OBRAS PÚBLICAS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 117 FRACCIÓN VIII SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ARTÍCULO 7 FRACCIONES I, II, III Y IV DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- ESTA LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.
SEGUNDO.- MIENTRAS PERMANEZCAN EN VIGOR LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, ASÍ COMO SUS ANEXOS, Y SE ENCUENTRE VIGENTE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE SE SUSCRIBA CON MOTIVO DE DICHA ADHESIÓN, PERMANECERÁ SUSPENDIDA LA VIGENCIA Y EL COBRO DE LOS IMPUESTOS QUE CONTRAVENGAN DICHAS DISPOSICIONES.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 20 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA